A continuación relaciono los requisitos necesarios para la admisión a FENALTEC;

DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN Y AFILIACIÓN

ARTICULO 9°: Requisitos para la afiliación. — Para ser afiliado a FENALTEC se requiere:

a. Ser una asociación de primer grado y de gremio que agrupe a un mínimo de 25 profesionales técnicos electricistas y/o afines, con matricula profesional vigente legalmente expedida por la autoridad competente de control.
b. Presentar por escrito al Comité Ejecutivo la solicitud de admisión.
c. Cancelar el valor correspondiente al estudio de la solicitud de admisión, el cual se señalara en los presentes estatutos.
d. Una vez aprobada la solicitud de admisión, deberá cancelarse la cuota de afiliación señalada en los presentes estatutos.
e. No estar afiliada a otra organización nacional de segundo grado de profesionales técnicos electricistas y/o afines.
f. Las juntas directivas de las asociaciones deberán estar conformadas solo por técnicos electricistas federados con matricula profesional vigente.
g. FENALTEC se reserva el derecho de admisión.

PARÁGRAFO 1º: La solicitud de admisión deberá contener: nombre completo o razón social de la asociación solicitante, copia de la personería jurídica y registro expedido por la entidad gubernamental de control correspondiente, copia del acta de Asamblea General por la cual se aprobó la afiliación a “FENALTEC”, anexando listado completo de sus afiliados en el que se indicará nombre completo, documento de identidad , número de la matricula profesional, dirección, correo electrónico, y teléfono móvil, además un documento de aceptación de los presentes estatutos. “FENALTEC” en ningún caso aceptara la doble militancia de los asociados en asociaciones federadas, constituyéndose en impedimento para la admisión.

PARÁGRAFO 2°: El Comité Ejecutivo estudiara los documentos y requisitos para la admisión en caso de cumplir satisfactoriamente aprobara la solicitud de ingreso e informará de ello a la próxima Junta Directiva Nacional quien ordenará la afiliación de la asociación solicitante y su inscripción en el libro de registro.

Para los pagos correspondientes:

ARTÍCULO 57°: De la cuota de estudio de solicitud de ingreso — La cuota del estudio de la documentación de ingreso a “FENALTEC”, será el equivalente a cinco (5) días de salario mínimo legal vigente, (SMDLV) no reembolsable.

ARTÍCULO 58°: De la cuota de afiliación — La cuota de afiliación será el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

ARTÍCULO 59°: De la cuota mensual ordinaria.— La cuota mensual ordinaria será el equivalente al diez por ciento (10%)del salario mínimo diario legal vigente, (SMDLV) por afiliado inscrito. para asociaciones que cuenten con un total de 50 asociados, de 51 hasta 100 asociados el 5 % y el 3% a partir de 101 asociados.